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EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO FALLÓ A FAVOR DEL FISCAL MARCELO GONZALEZ
Tal como se anunciaba que en estos días iba haber noticia sobre este tema y vaya que la hubo, el Tribunal de Enjuiciamiento falló a favor del Fiscal de Santa Maria y multó exclusivamente al abogado patrocinante de los denunciantes el Dr. Oscar Romero, por entender que brindó asesoramiento defectuoso a sus asistidos.
Con fecha 18 de agosto de este año se constituyó el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Publico, integrado por el presidente de la Corte de Justicia, Dr. Luís Raúl Cippitelli, el senador Víctor Luna, los diputados Mario Perna y Fidel Saenz y los abogados Doctores Magdalena Moraga Díaz y Adolfo Buenader para resolver respecto de la procedencia del enjuiciamiento del Dr. Marcelo González, Fiscal de la Cuarta Circunscripción de esta ciudad.
Recordamos que Romero brindó asesoramiento en el pedido de enjuiciamiento formulado por Maria de los Ángeles Flores, Nelson Emilio Cabezas, Diógenes Antonio Mena, Edith Roxana Costilla, Elba de Fajreldine, Elisa Arias, Javier Villagran, Pedro Gil Pico Zossi, Omar Enrique Alveró, Maria Cristina Montoya y la intendente Mónica Hernández, todos ellos en contra del Fiscal González.
En la documentación a la que nuestro medio en exclusivo tuvo acceso en uno de sus párrafos expresa, “Y en este estado y compartiendo también este Tribunal con el pormenorizado análisis de las causas que dieron origen a estas actuaciones, efectuado por el Fiscal actuante, y coincidiendo también con este, en cuanto a que no se encuentra merito suficiente para tener por acreditados los graves comportamientos que le fueran endilgados en las denuncias formuladas en su contra, consideramos que las razones que los denunciantes expresaran bajo el titulo “Fundamentos” no corresponden a causal alguna de las expresamente determinadas en la ley 4247”.
En otros de los tramos del dictamen del Tribunal de Enjuiciamiento reza, “En primer lugar cabe poner de resalto la liviandad y despreocupación puesta en manifiesto por cada uno de los denunciantes y su representante legal, que con una deficiente técnica forense formula denuncia ante este Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, siendo que se trata éste de un acto de extrema gravedad institucional que, además, es por si mismo de amplia difusión social, cuya mera presentación puede causar potenciales daños irreparables.
Justamente, en atención a tales extremos, es que la denuncia debe tratarse de un acto prudente, cuya presentación exige la firma de un letrado, como presupuesto -entendemos- por parte del mismo de un correcto y debido asesoramiento previo sobre probabilidad de éxito del planteo, derivado de la seriedad de los motivos que se invocan y de la base probatoria en la que se sustentan, considerando que importa poner en tela de juicio las instituciones del Estado y procurar nada menos que el apartamiento o sanción de aquellos en quienes se ha confiado el ejercicio de sus mas altas funciones.
Que ello no ocurre en el caso donde, en el relato del marco histórico en el que se habrían configurado los hechos denunciados, invocando las causales contenidas en la Ley 4247, se realizaron formulaciones genéricas, sin detallar suficientemente las supuestas irregularidades, y sin mencionar concretamente las faltas que se endilgan al causante y aun mas –en varias denuncias- hasta incurriendo en falsedades sobre el actual estado procesal de las causas.
Por las razones dadas, concluimos que corresponde imponer la multa que dispone el art. 15 último supuesto, exclusivamente al abogado patrocinante de los denunciantes, Dr. Oscar Eduardo Romero, por entender que brindó asesoramiento defectuoso a sus asistidos, los que por su condición de neófitos, no pudieron advertir las consecuencias de una inadecuada imputación al denunciado.
Por todo ello, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Publico, RESUELVE: Declarar la no procedencia del enjuiciamiento al Fiscal de la Cuarta Circunscripción Judicial –Santa Maria-, Doctor Marcelo Gonzalez (art. 15 –párrafos 3 y 4 de la Ley 4247).-
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