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PROVINCIALES »   Ley con media sanción de la Cámara de Senadores
Modificación al Código Procesal establece condiciones más severas
La Cámara de Senadores dio media sanción hoy a un proyecto de ley a través del cual se modifica los artículos 502º y 506º del Código Procesal Penal- Ley Provincial Nº 5097, con lo cual se pretende se busca que se adopten condiciones más severas para conceder salidas a los presos. La iniciativa parlamentaria pertenece al senador Jorge Agüero y forma parte de una batería de proyectos presentados por el legislador referidos a la temática.

En el primero de ellos se establece que “presentada la solicitud, el juez ó presidente del Tribunal, requerirá informe de la dirección del establecimiento respectivo acerca del:
tiempo cumplido de la condena; y la prevista en el artículo 13º del Código Procesal Penal y del dictamen del organismo administrativo competente acerca de su conducta, la que será apreciada conforme las disposiciones en vigor, su trabajo, educación, disciplina, incluyendo informes psiquiátricos, psicológicos y sociológicos del cuerpo forense ó profesionales designados al efecto, y toda otra circunstancia, favorable o desfavorable que pueda contribuir a ilustrar el Juicio, y determinar el grado de recuperación y readaptación para hacerse acreedor al beneficio. Si el Juez interviniente no considerase ó manifestare su desacuerdo con el dictamen fiscal o de los miembros del cuerpo interdisciplinario forense ó profesionales designados a tal efecto, las actuaciones se elevarán a la Cámara de Apelación Penal en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas, para que ésta en pleno, confirme o revoque el fallo emitido en un plazo de cinco (5) días.
Los informes deberán despacharse dentro de los tres (3) días hábiles, pudiendo extenderse por razón fundada a quince (15) días hábiles”.
En tanto el artículo 506º determina que “durante la Libertad Condicional, el liberado estará sometido al cuidado del instituto respectivo, en la forma y condiciones que el Tribunal determine, debiéndosele comunicar a la entidad en forma fehaciente la libertad, copia del auto que la ordene y lo que el Tribunal ha determinado para su vigilancia y control”.

Agüero sostiene que “ante la creciente cantidad de hechos delictivos, algunos de ellos con la muerte de la víctima, violaciones, asaltos y otros de inusitada y alarmante violencia, cabe establecer una rigurosidad en las condiciones que deben reunir los condenados para acceder a los beneficios de la libertad condicional”.
La reforma del Código Procesal Penal establecerá la obligatoriedad del informe psiquiátrico y/o psicológico, que hasta el momento es optativo en nuestra provincia, de acuerdo con la conveniencia del juez. Ello se contrapone al ámbito Federal, donde el informe técnico criminológico es obligatorio para la toma de decisión del magistrado. Se trata además de una manera de controlar al juez de ejecución cuando solicita un informe psiquiátrico o psicológico y luego prescinde del mismo porque no comparte sus fundamentos. En ese caso, la Cámara de Apelaciones en pleno deberá confirmar o revocar el fallo emitido por el juez.

El senador Agüero indicó al fundamentar el proyecto que si bien es cierto se está trabajando en la modificación del Código Procesal de la Provincia por iniciativa del Ejecutivo, el tratamiento del mismo “llevará un tiempo, dado que se modifica el plexo normativo” y en cambio el proyecto de ley sancionado hoy, propone la modificación de dos artículos “que necesita urgente tratamiento, teniendo en cuenta que reforman los procedimientos de la libertad condicional de los condenados”.

El legislador insistió en que estas modificaciones “otorgan una mayor rigurosidad en la consideración judicial al evaluarse los pedidos de estos beneficios por parte de los condenados, considerando que ambos aseguran que quienes pretendan obtenerlos deberán cumplir diversos pasos que demostrarán ante la justicia que realmente se encuentran en condiciones de gozar de su otorgamiento y que el juez interviniente tendrá la certeza de que su decisión se fundamentará en datos reales, concretos, veraces, y en las conclusiones a que se arribe el cuerpo forense en su informe, que tendrá carácter obligatorio y vinculante para la concesión del beneficio”.
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