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El Gobernador convocó a elecciones provinciales para el 13 de marzo de 2011
El gobernador Eduardo Brizuela del Moral convocó, a través de decreto provincial Nº 05/2011, a comicios generales para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la provincia, además de 20 diputados provinciales y seis suplentes para el 13 Marzo de 2011.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del decreto que lleva la firma del Gobernador y del ministro de Gobierno, Javier Silva, se convoca para la misma fecha al pueblo de los departamentos de Ambato, Andalgalá, Belén, Capital, Fray mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa, y Valle Viejo, a fin de elegir un senador titular y un senador suplente por cada departamento. Además, establece que la elección para Gobernador y Vicegobernador y senadores titulares y suplentes se realizará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
La elección de diputados provinciales titulares y suplentes se hará por el pueblo de la provincia por el sistema de representación proporcional que establece la Constitución provincial y la Ley Electoral vigente en la provincia.
Asimismo, los candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados, deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Constitución de la provincia, legislación provincial vigente sobre la materia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.
Invitase a las Municipalidades de la Ciudad de San Fernando del valle de Catamarca y del interior de la provincia a disponer de las pertinentes convocatorias a comicios generales para la elección de las Autoridades Municipales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252º Inc. 1 y 12 de la Constitución de la provincia, y Artículos 19º, 43 Inc. 3 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal Nº 4640 vigentes en la provincia y artículo 28º de la Ley Nº 4628.
Las Cámaras legislativas deberán reunirse con anterioridad al 10 de diciembre de 2011 a los efectos de determinar la validez de los títulos de los diputados y senadores que resulten electos y constituir la Asamblea Legislativa que deberá recibir el juramento constitucional a quien resulte electo gobernador y vicegobernador de la provincia. La asunción de las autoridades electas se concretará el día 10 de diciembre de 2011. Similar procedimiento seguirá en lo pertinente, en lo que respecta a las autoridades municipales electas.
Fundamentos
En los considerando del instrumento legal se establece que conforme a lo estipulado en la Constitución de la provincia, corresponde al Poder Ejecutivo efectuar la convocatoria a comicios para elecciones de Gobernador y Vicegobernador y renovación de la Cámaras legislativas. Además, de acuerdo a los artículos 28 y 29 de la Ley Electoral provincial Nº 4628, modificadas por leyes Nº 4630 y 4916, el referido acto eleccionario debe efectuarse en día domingo en mes de marzo, debiendo el Poder Ejecutivo dictar la pertinente convocatoria con sesenta días de anticipación a la fecha del comisión.
Que en lo que respecta a la Cámara Legislativas, la convocatoria debe hacerse para elegir 20 diputados provinciales titulares y seis suplentes, ocho senadores titulares y ocho suplentes, a los que deben sumarse la renovación de los concejos deliberantes y elección de intendentes municipales, según corresponda; y para lo cual deberán efectuarse las respectivas convocatorias a comicios por parte de las autoridades municipales competentes.
Que en ejercicio de la autoridad provincial, es propósito del Poder Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias para que la ciudadanía pueda expresarse y elegir libremente a sus representantes, garantizando el marco adecuado para que ningún factor externo pueda interferir en lo que debe ser autentica manifestación de la voluntad popular.
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