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Cámara de Senadores
Catamarca adhirió al decreto reglamentario de la ley 24.788
La ley sancionada por el Senado establece la modificación del artículo 3º de la Ley Provincial Nº 5.191 a través del cual se establece que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Desarrollo Social o los Organismos del Poder Ejecutivo que ellos designen, serán la autoridad de aplicación en Catamarca del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol y su adecuación al Programa Provincial creado por el Articulo 20º de la Ley Provincial Nº 5.191.
También el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 5.191, a través del cual se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el territorio provincial, a menores de 18 años de edad, en todo local, establecimiento o lugar, fijo o móvil, en el cual se suministren, a cualquier título, en cualquier horario y tipo de comercio, incluyendo la prohibición de consumo aun cuando la venta o suministro no se hubiere producido en los mismos.
Se considera bebidas alcohólicas a los fines de la aplicación de la presente Ley, a todas aquellas que se encuentren regidas por el Código Alimentario Argentino (C.A.A) y sus modificaciones.
Cambios
Otra de las modificaciones introducidas tiene que ver con el artículo 8º de la Ley Provincial Nº 5.191, en el que se indica la prohibición de toda publicidad, en los distintos medios provinciales de comunicación masiva (televisiva, radial, gráfico, etc.) destinados al consumo o al incentivo al consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años o utilizando a menores de 18 años bebiendo, o sugiriendo que su consumo mejora su rendimiento físico o intelectual, sexual o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
Asimismo en toda publicidad relativa al consumo de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años, en el ámbito provincial, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá controlar, que al finalizar la misma se incluya la advertencia “BEBA CON MODERACIÓN” y “ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” Ley Nacional Nº 24.788 –Decreto Reglamentario Nº 149 –Ley Provincial Nº 5.191 y sus modificatorias-“.
Ante la constatación de la violación de los Artículos 3º y 4º de la presente Ley y los Artículos 4º y 6º de la Ley Provincial Nº 5.191 en la norma se establece que se procederá al decomiso de toda clase de bebidas alcohólicas que se encuentren en el lugar.
Sanciones
La Autoridad de Aplicación en tanto deberá observar el procedimiento fijado por el Artículo 20º Decreto Reglamentario Nacional Nº 149, en cuanto a la efectividad de la percepción que le correspondiere a la Provincia por los montos de las multas por aplicación de las sanciones previstas por infracción a la Ley Nacional Nº 24.788. Los fondos recibidos por la Provincia en virtud de lo dispuesto por el inc. b) del Artículo 20º de la Ley Nacional Nº 24.788, mas las multas que se perciban por la Ley Provincial 5.191 y sus modificatorias, conforman el Fondo Provincial de Lucha contra el Alcoholismo y Otras Adicciones, que se depositará en una Cuenta Especial de fin específico bajo esta denominación, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca.
Estos fondos gozan del principio de absoluta intangibilidad y serán asignados conforme al siguiente esquema de distribución:
• Cincuenta por ciento (50%) para solventar el desarrollo del Programa Provincial de Lucha contra el consumo excesivo de Alcohol y otros Psicofármacos, creado por el Articulo 4º de la presente Ley.
• Cincuenta por ciento (50%) para la Policía de la Provincia y Municipios que adhieran a la presente Ley, a los fines del equipamiento técnico de las mismas para la medición de alcoholemia, prevención de otros insumos inherentes y capacitación del personal interviniente en operativos de contralor.
Sin perjuicio de lo recaudado en conceptos de multas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas procederá a depositar en dicha cuenta, las partidas presupuestarias anuales que deberá prever a los mismos fines.
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